Si estás pensando en instalar aerotermia en Madrid y te preguntas si hay ayudas, la respuesta es sí — y son considerables. El problema es que la información circula mezclada, con porcentajes de programas distintos sumados como si fueran acumulables sin condiciones. Esta guía va punto por punto: qué existe, cuánto cubre cada programa y qué tienes que hacer para pedirlo.
Los tres programas que se aplican en la Comunidad de Madrid
1. Plan Renove Clim (estatal, gestionado por las CC.AA.)
El Plan Renove para climatización es una línea de ayudas del Ministerio para la Transición Ecológica que se articula a través de las comunidades autónomas. En Madrid lo gestiona la Consejería de Medio Ambiente.
Qué cubre: la sustitución de un sistema de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria por una bomba de calor aerotérmica. Incluye instalación y puesta en marcha.
Cuantía estimada: hasta el 40 % del coste de la instalación, con límites por potencia instalada.
Condiciones principales:
- La instalación debe ser realizada por una empresa inscrita en el Registro de Instaladores de la Comunidad de Madrid con habilitación RITE.
- El equipo debe cumplir los coeficientes de rendimiento (COP/SCOP) mínimos fijados en cada convocatoria.
- La solicitud se presenta antes de comenzar los trabajos, o dentro del plazo que establezca la convocatoria.
- La vivienda debe ser tu residencia habitual o un inmueble en territorio nacional.
Dónde solicitarlo: sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a través del instalador o directamente por el propietario. Nosotros lo tramitamos por ti como parte del servicio.
2. PREE 5000 (Programa de Rehabilitación Energética de Edificios)
El PREE 5000 es la línea de ayudas del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) para mejoras de eficiencia energética en edificios. Está financiado con fondos Next Generation EU.
Qué cubre: actuaciones que mejoren la calificación energética del edificio en al menos una letra. Cambiar una caldera de gas por aerotermia suele conseguir ese salto.
Cuantía estimada: entre el 35 y el 60 % según el tipo de edificio y el municipio. Los municipios de reto demográfico y los de menor renta per cápita tienen porcentajes más altos.
Condiciones principales:
- La actuación debe estar justificada con un certificado energético del estado actual y uno del estado previsto.
- El edificio debe tener más de 10 años.
- Los trabajos deben realizarse por empresa habilitada.
Estado actual: el PREE 5000 ha tenido distintas convocatorias desde 2021. Consultar el estado vigente antes de incluirlo en la planificación — los plazos de resolución son largos (6–18 meses).
3. Deducción autonómica IRPF — Comunidad de Madrid
Independientemente de las subvenciones directas, la Comunidad de Madrid permite deducir en el tramo autonómico del IRPF un porcentaje de la inversión realizada en mejoras de eficiencia energética en la vivienda habitual.
Cuantía: hasta el 20 % de la base imponible de la deducción, con límite anual.
Qué lo activa: la reducción acreditada de la demanda de calefacción y refrigeración (Letra A o B en el certificado energético posterior a la reforma) o la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
Documentación necesaria: certificado energético antes y después de la instalación, factura y justificante de pago al instalador, número de referencia catastral.
Cuándo se aplica: en la declaración del IRPF del ejercicio en que se ejecutaron las obras. Si la instalación se hace a finales de año puede interesar diferir parte del pago al siguiente ejercicio.
¿Son acumulables?
Sí, con condiciones. El Plan Renove Clim y el PREE 5000 pueden ser incompatibles entre sí para la misma actuación si ambos son fondos estatales aplicados sobre el mismo coste — consultar la convocatoria vigente en cada caso. La deducción IRPF sí es compatible con las subvenciones directas, aunque la base de la deducción se reduce en el importe de la subvención recibida.
En la práctica, la combinación más habitual para una vivienda unifamiliar en Madrid es: Plan Renove Clim + deducción IRPF, lo que puede alcanzar el 50–60 % del coste neto.
Qué necesitas para pedir las ayudas
Para cualquiera de los tres programas, los documentos habituales son:
- DNI/NIE del solicitante
- Referencia catastral de la vivienda
- Presupuesto detallado del instalador (con marca y modelo del equipo)
- Certificado energético actual (previo a la instalación)
- Acreditación de que el instalador tiene habilitación RITE y F-Gas
El certificado energético previo es el paso que más retrasa el proceso si no lo tienes. Si tu vivienda no tiene certificado, hay que encargar uno antes de solicitar la subvención — plazo habitual: 1–2 semanas.
Cuánto tiempo tarda el proceso completo
El proceso desde que decides instalar hasta que tienes el equipo funcionando y la subvención tramitada tiene estas fases:
- Visita técnica y presupuesto: 2–5 días hábiles
- Tramitación de la solicitud de subvención: 1–3 semanas (dependiendo de la convocatoria)
- Instalación: 1–5 días según la complejidad
- Resolución y cobro de la subvención: de 3 meses a más de un año (varía mucho por programa y por año de convocatoria)
El punto importante: en la mayoría de los programas la subvención se abona al propietario después de ejecutada la obra, no antes. Eso significa que tienes que financiar el coste completo al inicio y recuperar la subvención después. Por eso ofrecemos financiación puente: pagas solo el coste neto estimado y ajustamos cuando llega la resolución.
Cómo lo tramitamos nosotros
Incluimos la tramitación de subvenciones en todos los proyectos como parte del servicio estándar. El proceso es:
- Identificamos las ayudas aplicables a tu caso (tipo de vivienda, municipio, sistema que sustituyes).
- Preparamos toda la documentación necesaria.
- Presentamos la solicitud a tu nombre con tu firma electrónica o presencial.
- Hacemos seguimiento hasta la resolución y te avisamos cuando llega el cobro.
No cobramos honorarios por la tramitación — está incluida en el precio de la instalación.
La pregunta que más nos hacen
“¿Puedo perder la subvención si el instalador no cumple algún requisito?”
Sí, es un riesgo real. Si el instalador no tiene la habilitación RITE en vigor, si el equipo no cumple el COP mínimo de la convocatoria o si no se presenta la documentación correcta en plazo, la subvención puede ser denegada o requerida de devolución. Por eso la empresa instaladora debe ser el primer filtro: pide certificación antes de firmar nada.